ESTATUTOS

Comisión Especial sobre Modificaciones Estatutarias del
VI Congreso Ordinario Prof. Juan Bosch
PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA(Versión Preliminar)
Nombre, objeto, principios, domicilio, lema y emblema

1.- El Partido de la Liberación Dominicana es el producto de la necesidad histórica de completar la obra patriótica que iniciaron Los Trinitarios y los restauradores, luchando por la independencia nacional, por la soberanía plena del pueblo, y por la paz y las premisas fundamentales para el fortalecimiento de las relaciones entre los pueblos, hasta lograr una sociedad donde el interés de satisfacer las necesidades del pueblo prevalezca sobre todo otro interés particular.

2.- El Partido de la Liberación Dominicana sustenta su participación política, en los siguientes principios:

a)- La unidad del Partido es una condición fundamental de su existencia y quien atente contra ella será sancionado;
a)- el respeto a los métodos de trabajo, junto al conocimiento y promoción de los objetivos estratégicos y tácticos del Partido, es la base de la disciplina consciente de los miembros, así como de la mística y la unidad del Partido;
b)- Todos los métodos de trabajo del partido parten de la base teórica en la que se establece que los métodos son creados y aplicados yendo de lo particular a lo general y de lo general vuelven a lo particular, o sea van de lo simple a lo complejo para volver a lo simple y de lo concreto a lo abstracto para volver a lo concreto.
c)- El Partido se estructura de acuerdo con los principios del Centralismo Democrático que regula su vida interna y constituye la condición esencial de su cohesión ideológica y su unidad de acción.
d)- Todos los miembros deben observar la disciplina partidaria y la minoría se subordinará a la mayoría. El Partido reconoce y garantiza los derechos de todos sus miembros y de los organismos inferiores a expresar sus posiciones en la organización. Las decisiones de los organismos superiores son de obligatorio cumplimiento por parte de los inferiores, sean políticas, orgánicas y/o disciplinarias, y éstas podrán ser apeladas ante el organismo inmediato superior;
e)- Las direcciones de los organismos son elegidas a partir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. El partido, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continuada y la renovación periódica de sus integrantes.
f)- los organismos, órganos y miembros del Partido deben rendir cuentas periódicas y sistemáticas ante quienes los eligieron o designaron;
g)- los mandatos otorgados a organismos, órganos y dirigentes podrán ser revocados cuando violen los principios, métodos de trabajo y disposiciones del Partido,
h)- Los organismos y órganos del Partido deben funcionar sobre el fundamento de la dirección colectiva y de la división social del trabajo, la responsabilidad individual y la racionalización y especialización del trabajo político;
i)- La consulta a las bases se considera como un mecanismo de participación de todo el Partido en la elaboración de la línea política y programática, así como en la elaboración y aplicación de los planes de trabajo;
j)- el método fundamental para el tratamiento de las contradicciones es la Unificación de Criterios, junto al análisis de sus posibles causas metodológicas y la educación de sus miembros;
3.- El Boschismo constituye la teoría oficial del Partido, entendida como un conjunto de principios, interpretaciones de acontecimientos históricos, métodos y lineamientos organizativos desarrollados y explicados en la obra política del Profesor Juan Bosch y en su excepcional vida de patriota.

4.- El Partido de la Liberación Dominicana tiene su principal domicilio en la ciudad de Santo Domingo y establecimientos en todo el territorio de la República, a través de sus diversas instancias y organismos.

5.- El lema del Partido de la Liberación Dominicana es "Servir al Partido para Servir al Pueblo" y deberá aparecer en todos sus impresos, documentos y publicaciones. Asimismo deberá pronunciarse, con el puño derecho levantado, a la apertura y al cierre de cualquier actividad de cualquiera de los organismos del Partido.

En todos los documentos oficiales del Partido deberá aparecer la estrella en la izquierda y la efigie con el rostro de Juan Bosch a la derecha.

8.- El Partido de la Liberación Dominicana es conocido por las siglas PLD, siendo su distintivo una bandera de color morado, en forma triangular, con una estrella amarilla de cinco puntas colocada en el ángulo superior. La bandera será única e inalterable, sin propaganda de candidatos.

De las diversas formas de participación en el Partido

ARTICULO 9.- Para ser miembro del Partido se requiere:

a) Ser dominicano o dominicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales; gozar de buena conducta; ser social y moralmente capaz;
b) Ingresar a un comité de base;
c) Aceptar y defender la teoría y los principios, los objetivos estratégicos y tácticos del Partido y cumplir y defender los estatutos, programas, reglamentos y resoluciones del Partido.
d) Cumplir con las tareas de sus organismos y las que les asignen los organismos superiores;
e) Haber sido simpatizante, haber realizado trabajos a favor del Partido, tener vocación de servicio;
f) Garantizar la fortaleza y el control del Partido en el colegio electoral que corresponda a su comité de base;
g) Formular solicitud de membresía al organismo correspondiente o ser recomendado por éste;
h) Haber sido aceptada la solicitud de ingreso a la estructura del Partido;
i) No haber sido expulsado deshonrosamente de ninguna organización política a la que haya pertenecido;
k) Aprobar un programa de educación de ciclo corto de charlas, conferencias, talleres, tertulias, etc., sobre el contenido del material básico de educación del Partido.

ARTICULO 10.- Podrán también adquirir la categoría de miembros, por acuerdo del Comité Político, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios a favor del Partido, que acepten y defiendan su teoría, sus objetivos estratégicos y sus tácticas.

ARTICULO 11.- Se reputan aspirantes a miembros del Partido las personas cuyas solicitudes de ingreso aún no han sido aceptadas o las que aún no habiendo solicitado su membresía aceptan y defienden los objetivos del Partido.

Todas aquellas personas que hayan trabajando en organismos periféricos del partido y que estén vinculados a la organización por (X) años serán también considerados aspirantes a miembros.

*** Para ser dirigente de cuadro, debe haberse formado comités de base territoriales. (Esta decisión carece de correspondencia en el ámbito ordenado).

*** Que la Dirección Media tenga la facultad de hacer miembros. (Este mandato deviene innecesario).

ARTICULO 12: Se crea la categoría de miembro militante para aquellos que hayan pasado por la escuela de formación política y para todos los miembros actuales; en consecuencia, se reputa militante todo aquel que quiera prepararse políticamente y quiera ocupar o desempeñar algún cargo dentro de la organización. Los miembros militantes son aquellos que han completado el programa de formación política tradicional, y los que adquirieron membresía por la resolución del Comité Político de fecha 18 de Octubre del 2000.

ARTICULO 13: La categoría más alta en el Partido es la de militante.

Para ser militante del Partido, además de las condiciones establecidas por el Artículo 3, se requiere:

a. Haber sido miembro;
b. Haber formado o ayudado a formar un comité de base;
c. Haber recibido el nivel básico de educación y aprobado los programas de estudio de la escuela de formación política;
d. Tener un 75% de cumplimiento en sus tareas orgánicas.

ARTICULO 14.- Son derechos y deberes de los miembros del Partido :

a) Elegir y ser elegido toda vez que se cumpla con los mandatos del partido y lo dispuesto por la Constitución de la República;
b) Estudiar, defender y propagar la teoría, los objetivos estratégicos y las posiciones tácticas del Partido;
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resoluciones del Partido, así como sus métodos de trabajo y de dirección;
d) Asistir con puntualidad a las reuniones.-
e) Someter su vida a normas de honestidad pública y moralidad privada;
f) Ser en su hogar un ejemplo de buen padre o buena madre , buen (a) hermano (a) y buen (a) hijo (a);
g) Ser en su barrio o en su comunidad un ejemplo de buen (a) vecino (a) y en su centro de trabajo un ejemplo de buen (a) compañero (a);
h) Hacer de su cónyuge un (a) compañero (a) en el hogar y en la lucha y no engañarlo (a) con otro (a);
i) Mantener la sinceridad y la objetividad como virtudes partidistas y ser humilde y solidario con los compañeros y amigos del Partido;
j) Desarrollar la crítica y la autocrítica del organismo al cual pertenece sin criticar en ningún caso a sus compañeros fuera del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer acusaciones falsas o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros;
k) Contribuir económicamente con el Partido y recaudar finanzas entre los amigos y simpatizantes de nuestra organización. Cuando se trate de compañeros que desempeñen cargos electivos remunerados, se les aplicará el porcentaje de descuento que establezca el Comité Político;
l) Mantener el interés por su desarrollo político a través del estudio y la experiencia que da la práctica;
m) Reconocer al Partido como su guía y jefe en la lucha por la liberación nacional;
n) Mantener la fe en el Partido y en el Pueblo aún en medio de los momentos más duros;
ñ) Respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Partido y del pueblo;
o) Expresar y promover en sus organismos y órganos todas las ideas y sugerencias que considere convenientes;
p) No comunicar fuera de sus organismos y órganos los acuerdos o noticias de interés particular para el Partido a menos que se trate de informaciones, que por su naturaleza, deban ser del conocimiento de los organismos superiores;
q) Fortalecer y ampliar constantemente las relaciones del Partido con las masas, dirigirlas, orientarlas, explicarles las posiciones del Partido y esforzarse por atraer a su seno a los mejores ciudadanos que sientan amor por la actividad política y la liberación de la patria.
ARTICULO 15.- Los aspirantes a miembros tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros del Partido, pero no pueden elegir, ni ser designados en las Secretarías ni en los Departamentos.

PARRAFO: Los miembros territoriales tienen los mismos derechos y obligaciones que los dirigentes de cuadro para los cargos electivos.

No serán designados en las secretarías ni en los diferentes departamentos. (Esta disposición carece de correspondencia).

ARTICULO 16: Los miembros expulsados del Partido pueden ser admitidos nueva vez, cuando no hayan realizado pronunciamientos públicos en contra del Partido ni sus dirigentes, en por lo menos un año y que se encuentren realizando algún tipo de actividad o trabajo a favor del Partido; sin embargo, tal admisión debe ser autorizada por el Comité Político.

De La Estructura Partidaria
Del Congreso, Convenciones y Otras Asambleas Partidarias
Del Congreso Nacional

ARTICULO 17.- El Congreso Nacional es el mas alto organismo de dirección del Partido y está integrado por:

a)- todos los miembros del Comité Central.
b)- Un delegado escogido entre los miembros de los Equipos de Coordinación de Provincia y de cada uno de los bloques del Distrito Nacional.
c)- Los Presidentes de los Comités Municipales e Intermedios.
d)- los Presidentes de los Comités Seccionales.
e)- Los Presidentes de los Comités de Base.

ARTICULO 18.- El Congreso Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro año y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos del Partido.

Párrafo I.- Mediante reglamento se regulará el procedimiento a seguir en caso de convocatoria efectuada por el veinticinco por ciento de los organismos del Partido.

Párrafo II.- El Pleno del Distrito Nacional o cualquier Pleno Municipal o Intermedio puede solicitar que se convoque extraordinariamente al Congreso Nacional, petición que debe ser examinada por el comité Político que decidirá la pertinencia de la misma.

ARTICULO 19.- Son atribuciones del Congreso Nacional:

a)- Establecer la teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la existencia y razón de ser del Partido de la Liberación Dominicana.
b)- Aprobar, modificar o fijar las líneas generales que orientan la participación política del Partido de la Liberación Dominicana en los planos nacional e internacional y en los ámbitos de su organización, de la formación política de sus miembros, de la relación de la organización con la sociedad, así como en cualquier otra actividad.
c)- Aprobar o modificar los Estatutos del Partido.
d)-Dar acta de la elección de los miembros del Comité Central y proclamar su designación.
e)- Sancionar el informe del Comité Central que termina su mandato, el cual será distribuido entre todos los miembros del Partido.
f)- Conocer de las consultas plesbicitarias que le someta la Dirección del Partido.
g)- Aprobar la plataforma del programa de Gobierno del Partido.

Del Comité Central

ARTICULO 20.- El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso Nacional y está compuesto por trescientos miembros, quienes durarán en sus funciones cuatro años.

ARTICULO 21.- El Comité Central se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Presidente, el Comité Político o el veinticinco por ciento de sus miembros.

ARTICULO 22.- Para ser miembro del Comité Central se requiere:

a)- Ser miembro del Partido.b)- Haber sido dirigente medio o activista del Partido.c)- Haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Partido.
Párrafo: En casos excepcionales y cuando así lo demanda el interés político, el Comité Central puede liberar del cumplimiento de una o de todas de estas condiciones.

ARTICULO 23.- Los miembros del Comité Central serán elegidos mediante voto secreto conforme a las reglas que se establecen a continuación:

a)- Ciento ocho miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno, de todos los miembros del Partido.
b)- Ciento cincuenta miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los miembros del Partido de la demarcación geográfica que los elija, en proporción al número de miembros con que cuente cada uno de los bloques del Distrito Dacional y cada provincia.
c)- Doce miembros por el voto de la mayoría absoluta, esto es, la mitad mas uno, de los miembros del Partido en una Seccional del exterior, a razón de: cinco por la de Nueva York; dos por la de New Jersey; dos por la de Nueva Inglaterra; uno por la de La Florida; uno por la de Puerto Rico; y uno por la de Europa.
d)- Treinta miembros designados por el Comité Político que cesa en su mandato.

Párrafo I.- En caso de que no se elija a la totalidad de los miembros del Comité Central, se someterá individualmente a la plenaria del Congreso una cantidad de candidatos igual al doble de los que hiciera falta elegir, entre aquellas que obtuvieron la mayor cantidad de votos y que no hubieran resultado electos en las dos rondas de votación que corresponde a los organismos de base del Partido.

Párrafo II.- El reglamento que organice el mecanismo de elección de los miembros del Comité Central garantizará el ejercicio de la democracia interna, así como la participación de todos los miembros del Partido.

ARTICULO 24.- Son atribuciones del Comité Central:

a)- Elegir entre sus miembros a los miembros del Comité Político, con excepción del Presidente y el Secretario General del Partido.
b)- Establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de las metas estratégicas establecidas por el Congreso Nacional;
c)- Crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de las metas estratégicas;
d)- Elegir los titulares de las Secretarías;
e)- trazar los lineamientos generales de los planes de trabajo del Partido para organismos y órganos;
f)- Sancionar los informes del Comité Político y del Secretariado;
g)- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Partido y sus métodos de trabajo, así como juzgar a sus integrantes;
h)- Someter a todos los miembros del Partido una lista de los candidatos a miembros del Comité Central, acompañada de las evaluaciones de cada uno de ellos y de su correspondiente fotografía.
i)- Evaluar anualmente de manera objetiva el trabajo de cada uno de sus miembros y comunicar a las bases el resultado de la evaluación.
j)- Proponer al Congreso Elector del Partido los nombres de los precandidatos a la Presidencia de la República, escogidos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros;
k)- Someter a la ratificación del Congreso Elector del Partido el candidato a la Vicepresidencia de la República escogido previamente por el candidato a la Presidencia,
l)- Sancionar las alianzas o acuerdos que proponga el Comité Político con otras organizaciones políticas;
m)- Velar por la plena vigencia de la democracia partidaria haciendo prevalecer la voluntad de las bases expresada a través de sus decisiones mayoritarias;
n)- Someter a la decisión de todos los organismos del Partido aquellos asuntos que por su importancia lo requieran.

ARTICULO 25.- Cada miembro del Comité Central debe estar adscrito para fines de la realización de su trabajo político a un organismo o instancia del Partido.
Párrafo:- Mediante reglamento interno el Comité Central dispondrá todo lo relativo a su organización interna.

Del Comité Político

ARTICULO 26.- El Comité Político es el organismo ejecutivo del Comité Central y estará integrado por el Presidente del Partido, el Secretario General, más veinte miembros plenos.

Párrafo I.- Tendrá como voceros oficiales al Secretario general del Partido y a los compañeros que hayan desempeñado las funciones de Presidente y Vicepresidente de la República.

Párrafo II.- Los miembros del Comité Político que pasen a desempeñar una función pública no electiva cesarán en sus funciones. El Comité Central procederá de inmediato a su sustitución, salvo el caso del Presidente y del Secretario General, que será electo por la votación de las bases del Partido.

ARTICULO 27.- El Comité Político tendrá por funciones:

a)- Disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por el Comité Central y de las metas estratégicas establecidas por el Congreso;
b)- Dirigir las relaciones del Partido con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones partidistas internacionales, previa consulta al Comité Central;
c)- Recomendar al Comité Central la aprobación, modificación o revocación de los reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;
d)- Proponer a la plenaria del Congreso, uno a uno, hasta un diez por ciento de la matricula estatutaria del Comité Central;
e)- Designar a los Subsecretarios de las Secretarías del Comité Central, previa recomendación del Secretariado.
f)- Presentar informes al Comité Central, incluido el informe anual sobre la situación orgánica y política del Partido;
g)- Fijar las asignaciones del personal remunerado del Partido, previa consulta a los organismos intermedios y municipales.
h)- tomar las decisiones de lugar en todos los casos que, a su juicio, puedan afectar la vida del partido e informar de ellas al Comité Central;
i)- Dirigir la política del Partido en ambas Cámaras del Congreso, así como designar y dirigir la Comisión Político-Técnica relacionada con los Ayuntamientos;
j)- convocar y dirigir el Pleno Nacional de Dirigentes

De las Secretarías

ARTICULO 28.- Las Secretarías son órganos de trabajo del Comité Central y estarán integradas por un Secretario Titular, quien debe ser miembro del Comité Central, y por tantos miembros como decida el Comité Político.

ARTICULO 29.- Serán funciones de cada Secretaría:

a)- Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación de los programas de su área, con los cuales trabajará todo el Partido;
b)- Sistematizar las experiencias metodológicas en su área de trabajo, enriquecerlas con la práctica de los organismos de dirección intermedia y de base y transformarlas en guía para la acción;
c)- Responder ante el Secretariado de la ejecución de sus planes y programas;
d)- Las Secretarías son órganos de apoyo del Comité central por lo que no tendrán dentro de sus funciones la creación ni la dirección de organismos del partido;

Del Pleno Nacional de Dirigentes

ARTICULO 30.- El Pleno Nacional de Dirigentes está formado por:

a)- Los Miembros del Comité Central;b)- los Presidentes de Comités Municipales;c)- Los Presidentes de Comités Intermedios,d)- Los Presidentes de los Equipos de Coordinación de Provincia y del Distrito Nacional;e)- Los Presidentes de las Seccionales en el exterior;

ARTICULO 31.- El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro del mes que siga a la fecha de vencimiento de los planes generales de trabajo, o cuando lo convoque el Comité Central o el Comité Político.

ARTICULO 32.- El Pleno Nacional de Dirigentes tiene como atribución evaluar los trabajos del Comité Central, así como velar por el cumplimiento de las decisiones del Congreso y del Comité Central.

Párrafo.- La agenda y los documentos a conocer en el Pleno nacional de Dirigentes deberán ser sometidos un mes antes de su inicio a todos los estamentos orgánicos del Partido para su debida ponderación.

Del Presidente del Partido

ARTICULO 33.- El Presidente del Partido lo será del Comité Central y del Comité Político.

Párrafo I.- El compañero profesor Juan Bosch es el Presidente ad-vitam del Partido.

Párrafo II.- Habrá un Presidente en funciones, elegido por el voto universal y secreto de la mitad mas uno de los miembros del Partido.

Del Secretario General

ARTICULO 34.- El Secretario General es vocero oficial del Partido, coordina al Comité Central y al Comité Político y ostenta la representación del Partido.

Párrafo:- El Secretario General es elegido por el voto universal y secreto de la mitad mas uno de los miembros del Partido.

ARTICULO 35.- Es atribución del Secretario General en consulta con el Comité Político poner en acción los recursos que estime conveniente para resolver situaciones de emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del partido, sin que necesite la aprobación previa del Comité Central.

ARTICULO 36.- En caso de ausencia definitiva, inhabilitación permanente o muerte del Presidente, el Secretario General ejercerá sus funciones hasta tanto se conozca la correspondiente sustitución.

De los Enlaces

ARTICULO 37.- El enlace entre los organismos medios y municipales ante la Dirección del partido será el miembro del Comité Central que haya sido elegido en la zona donde esté localizado el organismo medio o municipal.

Las diversas estructuras del Partido estarán enlazadas mediante el sistema siguiente:
a)- El presidente del Comité de Base es el enlace de su organismo con el Comité Intermedio;
b)- el Presidente del Comité Intermedio es el enlace de su organismo con el Comité Municipal o con el Comité de Distrito Electoral;
c)- el Presidente del Comité Municipal será el enlace de su organismo con el Comité Provincial; y,
d)- el Presidente del Comité Provincial será el enlace de su organismo con el Comité Político, sin perjuicio del derecho de los Comités Municipales a dirigirse directamente al Comité Político cuando se trate de asuntos políticos urgentes.
b)- Haber aprobado los programas establecidos por la Escuela de Formación Política Juan Bosch.

De la Organización Intermedia

ARTICULO 38.- El Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal está integrado por el Comité Municipal, Intermedio o de Distrito Electoral y sus Comités de Base.

ARTICULO 39.- El Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Central o por el Comité Político. La directiva del Comité Intermedio o el 33% de los Comités de Base podrán solicitar al Comité Político la convocatoria del Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal, informando la causa que origina la convocatoria.

ARTICULO 40.- Son atribuciones del Congreso Municipal, Intermedio o de Distrito Municipal:

a)- conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Central o el Comité Político;
b)- Elegir el candidato a Síndico y los candidatos a Regidores.

ARTICULO 41.- El Comité Intermedio o de Distrito Municipal dirige las actividades del Partido en el Municipio, Distrito Municipal o áreas geográficas que le correspondan. Escoge entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organización, Secretario de Comunicaciones, Secretario de Asuntos Electorales, Secretario de Formación Política, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencias- El resto serán vocales .

ARTICULO 42.- Las directivas de los Comités Intermedios estarán integradas por los Presidentes de los Comités de Base territoriales o sectoriales y tendrán un mínimo de 15 y un máximo de 25 integrantes, los cuales permanecerán en sus funciones por un periodo de dos años.

ARTICULO 43.- En las Provincias donde la Junta Central Electoral haya creado distritos o circunscripciones electorales, el Comité central establecerá la forma en que serán dirigidas dichas circunscripciones, pudiendo crear en los casos que estime convenientes Comités de Distritos Electorales que actuarán como si fueran Municipios. El Comité Central reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de los Comités de Distritos Electorales.

De las Seccionales

ARTICULO 44.- Los Comités de Seccionales son órganos dependientes del Comité Político. Su estructura orgánica se determinará por reglamentos que serán elaborados y sancionados por los miembros de las respectivas áreas a ser aplicados.
De los Comités de Base

ARTICULO 44.- El Comité de Base es la estructura básica del Partido y está integrado por un número que oscila entre 15 y 31 miembros, se reunirán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité Intermedio o por decisión del propio Comité de Base.

ARTICULO 45.- El Comité de Base tendrá una directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicaciones, un Secretario de Asuntos Electorales, un Secretario de Formación Política, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas y Correspondencias.

De los Comités Municipales

ARTICULO 46.- Los Comités Municipales están integrados por los miembros del Comité Central del Municipio, los Presidentes de los Comités Intermedios y los Síndicos, Suplente de Síndico y Regidores del Partido, donde los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Presidente del Comité Municipal y demás dirigentes. El Presidente del Comité Municipal será el Presidente del Partido en el Municipio.

De los Comités Provinciales

ARTICULO 47.- Los Comités Provinciales están integrados por los Miembros del Comité Central de la Provincia, los Presidentes Municipales, el Senador, Gobernador, Diputados y Síndico del Partido , si los hubiere. Estos deberán escoger de entre sus miembros al Presidente del Comité Provincia. El Presidente del Comité Provincial será el Presidente del Partido en la Provincia.

Del Tribunal Nacional de Disciplina y Etica

ARTICULO 48.- El Comité Nacional de Disciplina y Etica estará integrado por miembros del Comité Central en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efecto.

ARTICULO 49.- Asimismo habrá un Tribunal de Disciplina y Etica en las Direcciones Provinciales, de Comités Intermedios, Municipales, de Distritos Municipales y en las Seccionales.

Del Patrimonio del Partido

ARTICULO 50.- El patrimonio del Partido está integrado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir, y las rentas derivadas de dichos bienes, así como por los ingresos provenientes:

a)- de aportes del Fondo creado por la ley con cargo al Presupuesto Nacional, en los términos, montos y condiciones establecidos por la misma ley;
b)- de los aportes y donaciones provenientes de personas físicas o jurídicas, en los términos, montos y condiciones autorizados por la ley;c)- de la recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos y actividades masivas de carácter lícito.

De la Disolución del Partido

ARTICULO 52.- La disolución del Partido sólo podrá ser acordada por el Congreso del Partido, en sesión ordinaria o extraordinaria, que le será comunicada a la Junta Central Electoral por la comisión que el mismo Congreso designe a tal efecto.

ARTICULO 53.- La decisión que acuerde la disolución indicará el destino que deberá dársele al patrimonio del Partido y designará quienes se ocuparán de darle ejecución al respecto.
Fuente:www.pld.org.do